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A continuación podrán informarse sobre la escala salarial vigente y las leyes más importantes relacionadas con nuestra actividad.
√ Convenio Colectivo de Trabajo 507/07. √ Ley 12.297 (Regula la seguridad privada en provincia de Buenos Aires). √ Ley 1.913 (Regula la actividad en CABA). √ Ley 20.744 (Contrato de trabajo). √ Ley 11.544 (Jornada de trabajo). √ Ley 19.587 (Sobre Seguridad e Higiene). √ Ley 25.877 (Régimen laboral).
ESCALA SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131475/norma.htm
LEY 1913
REGULA LA ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/anexos/drl1913.html
LEY 12.297
REGULA LA ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12297.html
LEY 20.744
REGULA LAS RELACIONES LABORALES
Aquí se establecen las condiciones para todas las relaciones laborales entre quienes prestan su fuerza de trabajo y quienes contratan la misma. Versa sobre los requisitos para contratar a un trabajador. Sobre el régimen de despidos, de salarios y del sueldo anual complementario. Sobre las licencias y el pago de feriados. Seguridad social. ART y seguros de vida oblogatorio.
http://www.ley20744argentina.com.ar/titulo-i.html
LEY 11.544
REGULA LA JORNADA DE TRABAJO
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63368/texact.htm
LEY 19.587
SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
La Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus decretos Reglamentarios 351/79 y 1338/96 determinan las condiciones de seguridad que debe cumplir cualquier actividad industrial a nivel nacional. Esta ley, a su vez,establece la obligación de contar con un Servicio de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, a través de profesionales competentes en Seguridad y Medicina del Trabajo.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm
LEY 25.877
RÉGIMEN LABORAL
La ley , en lo que respecta al contrato de trabajo propiamente dicho, modifica el régimen del «período de prueba», fijando el mismo en un único plazo de TRES MESES, estableciendo ahora un preaviso de 15 días, cuya omisión general el pago de la correspondiente indemnización sustitutiva. Es decir, que se instituye un «período de prueba» por el plazo antes indicado, pero que únicamente es aplicable al «contrato de trabajo por tiempo indeterminado» -lo que vulgarmente se llama «efectivo»-, con la excepción apuntada en el párrafo anterior. Lo importante es entender que cuando se pretende hacer valer un “período de prueba”, la empresa está reconociendo que contrató al trabajador «por tiempo indeterminado».
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93595/norma.htm