(Nota extraída de Agencia y Revista Comunas) El SUTCA liderado por Christian López, incrementó significativamente los conflictos contras las cooperativas de seguridad privada, una verdadera estafa laboral denuncian.
Al respecto, López afirma: “las genuinas cooperativas se regulan conforme a le ley 20.337/73, que en su artículo 2 señala las características de las mismas: son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, conceden un solo voto a cada asociado, distribuyen excedentes, fomentan la educación cooperativa y la integración entre ellas. También hay un decreto del 16/11/1994 que no autoriza el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados”.
“El fraude, bien disimulado pero evidente, es aprovechar esta estructura formal para obtener ventajas impositivas, eludiendo las obligaciones para la seguridad social y generando así una competencia desleal”.
El secretario general del S.U.T.C.A. nos manifiesta: “Esta verdadera simulación, en apariencia, cumple con todos los requisitos de la ley; como la debida inscripción en los organismos correspondientes, el cumplimiento de las normas tributarias destinadas a este tipo de instituciones, que sus asociados estén inscriptos ante los organismos de recaudación, que realicen periódicamente asambleas. Pero esto tapa una red de negocios ilícitos. Estas cooperativas son intermediarias proveedoras de personal de vigilancia que actúan con malicia. Aquí los trabajadores solo saben que ponen su fuerza de trabajo a las órdenes de la usuaria. Y como contrapartida obtienen una remuneración. Por eso quedan encuadrados en el artículo 29 de LCT y no pueden ser consideradas simples socios”.
Finaliza sentenciando: “Esto configura un negocio jurídico por el que la cooperativa pretende incluir como socio al trabajador con la finalidad de disimular lo que será un verdadero contrato de trabajo. El negocio fraudulento se cierra con la receptora del trabajo. Ella interpondrá entre el usuario y el trabajador la figura de la sociedad cooperativa. La beneficiaria obtiene así un interés ilícito para no cumplir las normas del derecho laboral coactivo”.