Otro día negro en Argentina que pudo haber terminado en trágico.
El gobierno autoritario ha desatado una represión desmedida y una persecución ideológica que coarta la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. Ayer, los hechos caóticos de la tarde se intensificaron con los cacerolazos y las marchas que llegaron a la Plaza de Mayo hasta la madrugada del jueves.

Decreto 149/2025
El gobierno Nacional elimina el aporte solidario obligatorio en convenios colectivos de trabajo

DECTO-2025-149-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-125721898-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (texto ordenado por el Decreto N° 1135 del 31 de agosto de 2004) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que los Convenios Colectivos de Trabajo tienen su fundamento en la autonomía de la voluntad colectiva de las partes, donde se plasman o pactan condiciones de trabajo que hacen a las especiales características de la prestación de una actividad, categoría, profesión u oficio determinado.
Que el objeto principal de una Convención Colectiva de Trabajo es fijar las condiciones de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t. o. 2004) y su modificatoria, que establece que las normas originadas en las mismas que sean homologadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran y cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos.
Que estas Convenciones Colectivas de Trabajo contienen cláusulas destinadas a regir las relaciones de trabajo comprendidas en su ámbito de aplicación.
Que es preciso diferenciar las cláusulas específicas, destinadas a regular las relaciones obrero-patronales incluidas en el respectivo ámbito de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 4° precitado de la referida ley, generalmente denominadas normativas, de aquellas de naturaleza obligacional, en cuanto vinculan solo a las partes firmantes.
Que, en ese marco, cabe indicar que el artículo 9° de la mencionada Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, expresamente indica que “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.
Que del artículo precedentemente transcripto surge que se admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, las que son válidas no solo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.
Que los Convenios Colectivos de Trabajo, para regir respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría en su ámbito de aplicación, deben contar con la previa homologación de la Autoridad Administrativa de Aplicación, que ejerce un control de legalidad.
Que no puede interpretarse que lo dispuesto por el aludido artículo 9° de la citada ley alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupo de empleadores que lo suscriben.
Que, sin perjuicio de ello, en ocasiones la Autoridad de Aplicación ha procedido a homologar acuerdos colectivos de trabajo que estipulan contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales signatarias de dichos acuerdos a cargo de empleadores no asociados o afiliados a estas.
Que esa práctica, carente de sustento normativo, no puede continuarse en esta nueva etapa del país, en tanto la imposición de contribuciones obligatorias en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad.
Que la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores.
Que, sumado a ello, tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.
Que, en consecuencia, corresponde establecer que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello
e. 05/03/2025 N° 12423/25 v. 05/03/2025
En Síntesis
Hasta el momento, el denominado » aporte solidario » o » aporte sindical » se aplicaba de manera compulsiva a los trabajadores no afiliados a los sindicatos y a las empresas no asociadas a las cámaras empresariales, convirtiéndose en un mecanismo de financiamiento obligatorio. En el sector pesquero, por ejemplo, estos descuentos alcanzaban hasta un 4% del salario de los trabajadores, sin que estos tuvieran participación en las decisiones gremiales.
Según el decreto, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no homologará ni registrará convenios colectivos que contengan este tipo de imposiciones, garantizando que los sindicatos solo se financien con los aportes de sus afiliados. Además, cualquier trabajador o empleador que voluntariamente haya aceptado realizar estos aportes podrá revocarlos en cualquier momento mediante una notificación fehaciente.
Desde el Gobierno se destaca que esta medida busca fortalecer la libertad sindical y evitar distorsiones en la negociación colectiva. Sin embargo, en algunos sectores persisten otras prácticas que limitan la libre contratación, como la obligatoriedad de inscripción en bolsas de trabajo manejadas por los gremios. En el caso de los marineros, por ejemplo, se han denunciado casos en los que se impide embarcar a trabajadores que no estén afiliados, una situación que aún queda pendiente de regulación.
El decreto, basado en la Ley Nro.14.250 y su modificatoria, refuerza el principio de autonomía de las partes en la negociación colectiva, garantizando que las contribuciones económicas sean voluntarias y no una imposición para los empleadores no afiliados. Según el texto oficial, en ocasiones anteriores la Autoridad de Aplicación había homologado acuerdos que incluían estos aportes obligatorios, una práctica que, según el Gobierno, carece de sustento normativo y afecta la libertad de contratación y afiliación.
El artículo 1 del decreto estipula que » las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos «.
Por su parte, el artículo 2 determina que » la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nro.14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior «.
Desde el sector sindical, algunas entidades han manifestado su preocupación por el impacto de la medida en la sustentabilidad de sus estructuras. En contraste, otras entidades celebraron la decisión al considerarla un avance en la transparencia de las relaciones laborales y en el respeto a la autonomía de los trabajadores.
Fue el caso de la Asociación Gremial Obreros Marítimos Unidos (AGOMU) cuyo referente Ricardo Cardozo, explicaba » esta medida representa un avance significativo para los trabajadores argentinos y, en especial, para el sector pesquero, históricamente perjudicado por estas imposiciones. A partir de ahora, los gremios deberán sustentarse exclusivamente con los aportes de sus afiliados y responder genuinamente a sus intereses, dejando atrás un esquema en el que los trabajadores eventuales o no afiliados eran marginados, pese a contribuir financieramente a estructuras sindicales que no los representaban «.
No obstante, -según el mismo referente-, » aún persiste una asignatura pendiente: la intermediación sindical en las bolsas de trabajo. En el ámbito marítimo, por ejemplo, es una práctica recurrente que los gremios impidan embarcar a trabajadores que no estén afiliados, un mecanismo de coerción que atenta contra los principios constitucionales de libertad laboral. Sería un paso fundamental que el gobierno también erradique estas restricciones arbitrarias, garantizando que cada trabajador pueda acceder a un empleo sin verse forzado a someterse a la tutela sindical «.
Caso $LIBRA: revelan que Milei sabía de la nota del New York Times antes de atacar a Kicillof
Según el periodista Nicolás Wiñazki, la Casa Rosada fue informada de la existencia de una investigación periodística que involucraba al entorno del Presidente. Habría sido minutos antes de que Milei utilizara luego un caso de inseguridad para amenazar con intervenir la provincia de Buenos Aires y generar así un polvorín político.
01 de marzo, 2025 | 18.36

El periodista Nicolás Wiñazki aseguró que el vocero presidencial, Manuel Adorni, fue informado por The New York Times de la publicación de un artículo periodístico en el que se aseguraba que un asesor cercano al presidente Javier Milei habría pedido hasta 500.000 dólares para que empresarios tengan reuniones con el mandatario. Sospechan que el pedido de renuncia al gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, fue una estrategia política utilizada para desviar la opinión pública.
«Sí, sabía el Presidente de esta publicación. Porque The New York Times, como hace todo el periodismo profesional, llamó a la Presidencia de La Nación para que haga un descargo, hablaron con Manuel Adorni. Además, al Presidente le llevan todos los links de todos los medios del mundo y alguien le hizo saber que esta nota iba a salir«, dijo Wiñazki durante su programa televisivo en A24. https://ee0b5519a8d294f3b851aacb08b3c474.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-41/html/container.html?n=0
Luego de revelar este dato, el periodista sugirió que el posteo en X de Milei contra Kicillof, que fue publicado a las 7 de la mañana del viernes, tuvo la intención de «tapar» la circulación del artículo del medio estadounidense en la prensa argentina. «7.02 tuiteó Milei. Hay que preguntarse si fue para tapar en parte este escándalo», deslizó. El artículo está titulado «¿Qué tanto sabía Javier Milei de la criptoestafa que promovió?» e involucra a Mauricio Novelli, un empresario cripto que fue asesor del Presidente y visitó al menos 7 veces la Casa Rosada.
El Gobierno trató de «idiotas» y «retardados» a las personas con discapacidad intelectual
La discriminación llegó hasta el Boletín Oficial
La ANDIS, el organismo que conduce el abogado personal de Milei, Diego Spagnuolo, utilizó categorías insultantes y violentas en una resolución que buscaba endurecer los requisitos para acceder a las pensiones. El Gobierno reconoció el «error», pero el ajuste en el área seguirá.
28 de febrero de 2025 – 00:01

Cuando Alejandro Cytrynbaum, el secretario general de la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), leyó el anexo de la Resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), se sintió «insultado». «Lo primero que pensé fue: no merecemos recibir un cachetazo así”, le dice a Página/12. Términos como «idiota», «débil mental», «imbécil» y «retardado» figuraron en el Boletín Oficial de la Nación para calificar a las personas con discapacidad intelectual. «Todavía no salgo de la incredulidad. Son insultos gratuitos, pero sobre todo son expresiones vetustas, que dejaron de utilizarse hace más de 70 años, lo que demuestra la brutalidad de los funcionarios que nos gobiernan», agrega Alejandro. A partir del repudio generalizado de las organizaciones del colectivo, el Gobierno reconoció la publicación del documento como un «error» derivado de su desconocimiento del uso adecuado de la terminología, y anunció que modifacará su contenido.
Discriminación en el Boletín Oficial
La resolución de la ANDIS que desató el escándalo fue publicada el 16 de enero de este año y tenía como objetivo enduerecer los requisitos para el acceso a las pensiones no contributivas. Los términos «idiota», «imbécil» y «débil mental» figuran en su anexo, en el que se describen los distintos grados de discapacidad intelectual de una persona, a fin de clasificarlos y establecer, de esa forma, un supuesto criterio médico para determinar quién debe percibir el beneficio y quien no.
En el documento figuraban oraciones textuales como las siguientes:
* “Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero…”,
* “30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias..”
* “50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias”
* ”RETARDOS MENTALES: Se trata de un déficit en el crecimiento mental y un trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual”.
Pero el problema fue que los términos que se utilizan fueron dejados en desuso hace más de 70 años. El Gobierno tenía dos bibliotecas a mano para redactar la resolución: la bibliografía de principios del siglo pasado o el último Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) que actualiza periódicamente la American Psychiatric Association, con el aporte de especialistas en la materia de todo el mundo. La última actualización de ese manual data de 2013 y por supuesto que rechaza el uso de palabras como «idiota».
Que el Gobierno haya optado por la primera opción tiene sentido: el titular de la ANDIS, Diego Spagnuolo llegó a dirigir el organismo sin ningún tipo de preparación ni antecedentes profesionales en la materia. Salvo por un detalle (típico de “casta”): representó a Javier Milei en algunas causas judiciales antes que llegara a la Rosada, lo que le valió un vínculo de amistad con el ahora Presidente.
Como chivo expiatorio, en la ANDIS optaron por mandar a la guillotina a una funcionaria de segundo rango, Miriam Améndola, a quien responsabilizaron por la redacción de la norma pese a que aún no había asumido formalmente en el cargo que le tenían asignado. También señalaron a una funcionaria saliente, Tatiana Alvarado, como la culpable. Pero lo cierto es que quien firmó la resolución fue el propio Spagnuolo. Los empleados de ANDIS tienen pánico: en el organismo se vio afectado durante todo el año pasado por un proceso de despidos, más de 160, que incluyo a personal con más de 20 años de antigüedad y también… a personas con discapacidad.
Los antecedentes
Antes del escándalo, ya habían aparecido algunos antecedentes. A mediados del año pasado, Milei y su ministro desregulación Federico Sturzenegger restablecieron la vigencia de un decreto del menemismo (el 432/97) como primer paso para endurecer las condiciones para acceder a una pensión. Con esa medida, el Gobierno ya había reincorporado la palabra “invalidez” para describir a la discapacidad en general, término que también había quedado obsoleto desde 2008, cuando el país adhirió a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, que a su vez había introducido una concepción social y basada en los derechos humanos del colectivo.
Las organizaciones del colectivo, además, habían llamado la atención sobre dichos discriminatorios en boca del Presidente. Hace un año, Milei había utilizado la palabra «down» para insultar al gobernador de Chubut, Ignacio Torres. En octubre, durante una entrevista que le realizó «Yuyito» González, utilizó los términos “minusválidos” y “problema mental” de forma despectiva para referirse «a la izquierda», o sea, a los «zurdos de mierda», como los suele llamar. «Estas palabras, especialmente cuando provienen de una figura de tan alta responsabilidad, refuerzan miradas obsoletas y excluyentes que perpetúan el estigma y la exclusión hacia personas con discapacidad, sujetos de derechos que merecen un trato digno y respetuoso», habían advertido desde ASDRA.
Para Ana Dones, referenta de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), lo que están viviendo “es un retroceso sin precedentes en materia de derechos». Los insultos en el Boletín Oficial, le dijo a este diario, «grafican lo que los funcionarios libertarios están haciendo con nuestro colectivo: nos ajustan y nos persiguen”.
El ajuste en las pensiones como trasfondo
Tal como adelantó en su momento Página/12, en el proyecto de presupuesto 2025 que llegó a presentar el Gobierno se preveía un recorte de al menos 200 mil pensiones con discapacidad para este año. Ese dato aparecía en el proyecto de ley incluso antes que el titular de ANDIS anunciara la puesta en marcha de una auditoría sobre un millón de pensiones en todo el país, en búsqueda de supuestas irregularidades.
En ese marco, como contó este diario, miles de personas con discapacidad recibieron en los últimos meses cartas documento enviadas por el Estado a sus domicilios –incluso a algunos que duermen en el Hospital Borda– con una citación: se les pide que acudan a la sede de ANDIS en Congreso para revalidar sus exámenes médicos y su derecho a percibir el beneficio.
La resolución que desató el escándalo se inscribe en esa trama: buscaba establecer el nuevo «baremo» (medición) de los grados de discapacidad para circunscribir el cobro del beneficio (a febrero de este año son 261 mil pesos).
En el pedido de disculpas, el Gobierno reconoce un «error», derivado «del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta». Pero sostiene que el resto de la resolución, que esconde un mayor ajuste en las pensiones, seguirá igual que como vio la luz.
Según ANDIS, la Resolución 187/2025 y su anexo «serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales». «Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación», dice el comunicado.
Por eso, el pedido de disculpas tuvo sabor a poco para las organizaciones. «El problema de fondo es el ajuste en las pensiones. El Gobierno se agarra de supuestas irregularidades para barrer con un derecho. Las pensiones son importantes como complemento del trabajo de las personas con discapacidad, que necesitan determinados apoyos para superar barreras. Si no cambian el baremo, no hay disculpas posibles», añade Cytrynbaum.
«El daño está hecho pero pudimos, desde las organizaciones del colectivo, pelear para que se reconozca a las personas con discapacidad como lo que son: ante todo, personas», concluye.