Prohibición de despidos y suspensiones.

El Decreto presidencial 329/2020 establece la prohibición de despidos y suspensiones por el término de 60 días, en el marco de la Emergencia Económica y del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Su Artículo 2 es tajante y no deja lugar a dudas: Prohíbe los despidos sin causa, los atribuidos a la falta y disminución de trabajo y los comprendidos como consecuencia de “fuerza mayor”. El Artículo 3 prohíbe las suspensiones por las mismas causas.

Por si hacía falta, el Artículo 4 refuerza los anteriores: Si se violaran el 2 y el 3 no se producirá efecto alguno, se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes.

Este DNU se emite en momentos en que asistimos a una creciente actitud empresarial especulativa, que busca sostener sus tasas de ganancias con aumentos indiscriminados de precios, despidos, suspensiones, mayor precarización laboral y quita de derechos adquiridos. Postura que demuestra que no están dispuestos a resignar rentabilidad y que la variable de ajuste son los trabajadores. Las empresas están recibiendo del Gobierno Nacional una batería de medidas para asistirlas en tiempos de emergencia económica, social y sanitaria. Van desde las REPRO, que es un programa en donde el Estado les paga hasta un salario mínimo, vital y móvil por trabajador, postergación de impuestos y pagos de servicios, reducción de aportes patronales y créditos automáticos para el pago de salarios.

Pero con solo 11 días de cuarentena ya adelantan dificultades para el pago de los salarios e incluso imposibilidad de distribuir insumos de protección frente al Coronavirus. Buscan siempre sacar ventajas aún cuando el mundo entero enfrenta miles de muertes por la pandemia y desde el Estado se asiste a la sociedad entera. Como organización gremial no lo vamos a permitir y llamamos a los trabajadores a mantenerse alertas.

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